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CAPITANICH SOBRE EL LLAMADO A ELECCIONES, LO QUE ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL Y LAS “INTERPRETACIONES CAPCIOSAS”

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A partir de la posible fecha electoral propuesta para el 17 de septiembre del 2023, el gobernador Jorge Capitanich se refirió a lo que establece la Constitución Provincial al respecto y a las “interpretaciones capciosas” tras sus declaraciones públicas. A través de sus redes sociales, el mandatario provincial se mostró sorprendido por “el cúmulo de interpretaciones capciosas” respecto a las elecciones generales del año 2023.

Así, recordó que en la provincia del Chaco, en virtud de lo que establece la Constitución Provincial, se debe convocar a elecciones generales 90 días antes de la expiración del mandato, en forma separada de las elecciones presidenciales. “Esto no lo inventé yo. Surge de la Constitución Provincial, reformada en el año 1994”, concluyó Capitanich.

A su vez, hizo referencia a la Sección Segunda, Capítulo único, de la Constitución Provincial donde está establecido el “Derecho electoral”. El inciso 7 del artículo 90, dice: “Las elecciones provinciales y municipales se harán en forma separada de las presidenciales”. De la normativa vigente, se desprende que la decisión de realizar la elección provincial o municipal separada de la presidencial no depende de la decisión del Poder Ejecutivo, sino que está establecida en la Constitución Provincial. “Cuando no existe prohibición constitucional, como en las elecciones legislativas, unificamos el calendario. Siempre lo hice”, destacó el tres veces gobernador del Chaco.

Respecto a las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), Capitanich aseguró que la provincia del Chaco tiene una ley que “puede o no ser modificada en el transcurso de este año”. “No depende de mi voluntad, si no de la voluntad de los legisladores”, dijo.

Por lo tanto, esto no se trata de una especulación política. Especular políticamente no es mi esencia.  Me limito a responder con la Constitución y las leyes que reglamentan su ejercicio”, concluyó. El texto actualizado de la Ley 7141, en su artículo tercero, establece que “la convocatoria a elecciones primarias provinciales la realizará el Poder Ejecutivo con setenta y cinco (75) días corridos de anticipación, como mínimo, a la fecha del comicio respectivo. La fecha que se establezca para las elecciones primarias provinciales o municipales donde se disputen cargos legislativos y/o ejecutivos provinciales o municipales, no coincidirá con las fechas fijadas para las elecciones primarias legislativas nacionales y/o presidenciales”.

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