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VIAJE A LA MENTE CRIMINAL DE UN CIBERACOSADOR SEXUAL INFANTIL

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La fiscalía Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas recibe cuatro denuncias por semana. Cuáles son los principales rasgos psicológicos de los “groomers”. Una problemática creciente que pone en riesgo a niños, niñas y adolescentes

La última semana de mayo R.P. pactó un juicio abreviado con la fiscal Daniela Dupuy, quien encabeza la fiscalía Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas de la Ciudad de Buenos Aires, que se encarga de investigar-entre otros- los casos de grooming. R.P. (cuyo nombre no se revela porque aún el juicio abreviado no fue homologado) tiene 50 años, es casado y padre de dos hijos. Había sido descubierto en 2016 cuando acosaba de manera virtual a niños y niñas de un mismo grado de una escuela primaria privada de Belgrano. Mandaba fotos de sus genitales y pedía fotos íntimas de los menores. Ante una negativa los extorsionaba diciendo que si no mandaban más imágenes les iba a contar a los padres. Y si no les enviaban sus fotos debían enviar las de otros compañeros o chicas del grado. En 2018 fue condenado -por el mero hecho de contactarse con los menores- a una pena de un año de prisión en suspenso que cumplió. Fue condenado por grooming.

Google -como otras empresas de internet- tiene un convenio de colaboración con la organización denominada National Center for Missing & Exploited Children (NCMEC) que se dedica a combatir la explotación infantil. La fiscalía General de la Ciudad tiene a su vez un convenio con NCMEC para el intercambio de información. Las empresas -por Ley- deben monitorear el almacenamiento de imágenes que se vinculen con al abuso infantil. Y cuando las detectan tienen la obligación de avisar a NCMEC, que a su vez informa a las autoridades judiciales en diversos lugares del mundo.

En 2021 Google reportó una dirección de IP asociada a un mail en Argentina desde la que subieron a la nube varios videos de pornografía infantil. La investigación realizada por la fiscalía de Dupuy llevó nuevamente a R.P. Se produjo un allanamiento, lo detuvieron, le incautaron el celular y allí había alojados 120 videos pornográficos –que circulan por la web, no producidos por él- en los que los protagonistas eran niños. Entonces R.P., que ya había sido condenado por contactar a los niños y niñas de aquella escuela primaria, volvió a cometer delito. Esta vez tenía videos de explotación sexual infantil (que antes se denominaba pornografía infantil) para distribuir. Nuevamente pidió un juicio abreviado y la fiscalía y su defensa pactaron una condena de cumplimiento efectivo de un año y medio de prisión. Tendrá que ir a la cárcel 18 meses, ni un día más ni un día menos. Por reincidente. Había cometido el otro delito: el de la distribución de imágenes.

La de R.P. fue una de las muchas condenas judiciales por el delito de grooming. El grooming consiste en el acoso a un niño niña o adolescentes, a través de Internet u otros medios electrónicos de comunicación. El acosador o groomer tiene la intención de obtener algún tipo de gratificación sexual mediante conversaciones eróticas o envío de imágenes sexuales del niño, niña o adolescente. Pero el grooming no termina allí porque es fundamental mantener la situación en secreto es por eso que el acosador amenaza con difundir las imágenes privadas y muy íntimas de la víctima si no se accede a las demandas. Una situación de acoso virtual puede, en muchas ocasiones, concluir con un encuentro personal y llegar a conductas como el abuso sexual infantil. El grooming es un problema creciente a nivel mundial que pone a menores de edad en riesgo de abuso y explotación sexual.

El Código Penal en su título III, el de los delitos contra la integridad sexual, tiene un artículo que pena el grooming. Es el artículo 131 que esablece que. “Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”. Para la legislación argentina solo alcanza con contactar a un menor con alguna intención vinculada a lo sexual para incurrir en el delito.

Suele suceder, aunque no siempre, que cuando se descubre la identidad de un groomer luego de la denuncia de la familia del acosado, se le encuentren imágenes de explotación sexual infantil. El artículo 128 del Código Penal contempla penas de tres a seis años para quien “produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores “. En el mismo artículo se castiga con peneas más bajas a quien posea las imágenes, a quien las distribuyera o comercilazara a tres y a quien “facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce (14) años”. Todas las penas previstas en ese artículo aumentan en un tercio cuando la víctima fuera menor de 13 años.

¿Cómo es la mente criminal de un groomer? Tal vez una respuesta pueda hallarse en el libro Acosos en la red a niños, niñas y adolescentes, el primero de una colección que dirige la fiscal Dupuy. Allí se exponen varias aristas de una problemática creciente y tan traumatizante como lo es un abuso físico.

En el libro hay un capítulo entero para intentar descifrar cómo piensa y actúa el groomer. Esa persona que intercambia mensajes, fotos, videos de contenido sexual con menores y luego los distribuye-o no- y que termina hallada por las autoridades después de investigaciones profundas y muchas veces prolongadas.

El perfil psicológico del groomer fue realizado por Marcela Scarafia. Perito oficial del Poder Judicial de Córdoba desde 1989 a la actualidad, Sacarfia es licenciada en Psicología. Se graduó en la Universidad Nacional de Córdoba donde también obtuvo una maestría en Neurociencias. Para la especialista -una de las más reconocidas en la materia- el perfil psicológico del groomer se podría resumir en que son: “Pedófilos varones de entre 30 y 40 años, de familias desestructuradas y que vivían solos, se han dado casos con adolescentes de entre 16 y 17 años que acosan sexualmente a niñas, padres de familia con hijos con una vida aparentemente normal, personas de un nivel cultural y de vida alto, jubilados, gente de todas las profesiones, e incluso casos de mujeres que acosaban a menores”. Scarafia explica que no hace falta que el groomer se relacione personalmente con sus víctimas: “No es necesario, entonces, que se produzca contacto físico para que la impronta y el efecto de algunas acciones, entendidas así como abuso sexual, promuevan lesión psíquica y afecten por consiguiente el normal desarrollo psicosexual de un niño o adolescente”.

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