En el Gobierno se debate la actualización del piso desde el que se paga el Impuesto a las Ganancias, ante la proximidad del cobro del medio aguinaldo. El presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, renovó su pedido al ministro de Economía, Martín Guzmán, para que la modificación se haga efectiva antes del pago del Sueldo Anual Complementario (SAC).
El próximo mes se pagará el medio aguinaldo correspondiente al primer semestre de 2022, y ante las dudas que surgieron a partir de la reforma de ganancias del año 2021, debido a un mecanismo muy complejo de liquidación que genera confusión tanto para empleadores como para empleados, el tributarista Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, elaboro 7 claves para comprender su tratamiento.
1) El Sueldo Anual Complementario puede tener tres tratamientos:
– Totalmente gravado
– Totalmente exento
– Parte exento y parte gravado
2) ¿Cómo se determina el tratamiento del SAC?
Para determinar el tratamiento del SAC, primero, se debe establecer si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período fiscal anual supera o no supera la suma de $225.937. Si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período fiscal anual supera ese monto, entonces el SAC está íntegramente gravado por el impuesto a las ganancias. En cambio, si el promedio mencionado no lo supera, entonces el SAC está exento hasta dicha suma.
3) Se debe considerar como remuneración y/o haber bruto mensual a todos los importes que se perciban mensualmente, en dinero o en especie, cualquiera sea su denominación, tengan o no carácter remuneratorio, a los fines de la determinación de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino o regímenes provinciales o municipales análogos.
Los conceptos se deben considerar independientemente del tratamiento que tengan en el impuesto a las ganancias. Es decir, se van a considerar tanto los conceptos gravados como los exentos y no gravados por el impuesto a las ganancias. El único concepto que no debe ser considerado para establecer remuneración y/o haber bruto mensual es el SAC.
4) ¿Cómo se determina el tratamiento en ganancias de la primera cuota del SAC si la norma indica que el tratamiento depende del promedio mensual de todo el año?
Este es uno de los problemas que genera la reforma del 2021. Cuando se paga la primera cuota del SAC se conoce el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual de los meses que transcurrieron desde el 1 de enero hasta la fecha de su pago. Entonces, para determinar el tratamiento debe tomarse ese promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual de los meses que transcurrieron en el año y, en función de la misma, darle un tratamiento “provisorio” a la primera cuota. Si el promedio supera los $225.937, la primera cuota se considerará “provisoriamente” gravada y el empleador deberá retener el impuesto a las ganancias sobre la misma. Si el promedio no supera ese monto, la primera cuota se considerará “provisoriamente” exenta hasta la suma de $112.968,50.
5) ¿Cuándo se determina el tratamiento definitivo para el SAC?
El tratamiento definitivo del SAC de 2021 se podrá determinar una vez transcurrido todo el año 2022. El empleador, que practica las retenciones del impuesto a las ganancias, deberá considerar el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período fiscal anual cuando se realice la liquidación anual (en abril de 2022) o la liquidación final (si el empleado se retira antes).
6) ¿Se puede llegar a retener impuesto a las ganancias por la primera cuota del SAC pero que luego la misma quede exenta?
Si, puede suceder. Técnicamente puede pasar que el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual promedio de los primeros meses del año al momento de pagar la primera cuota del SAC supere los $225.937 por diferentes adicionales liquidados el empleado y que, una vez finalizado el año, el promedio no supere dicho valor.